ANÁLISIS SOYDATOS. El Congreso aprobó una reforma energética de 37 artículos que congela tarifas, reorganiza la ENEE y modifica contratación y regulación eléctrica.
El Congreso Nacional aprobó con 76 votos la Ley de Justicia Energética, una reforma de 37 artículos que mantiene temporalmente congeladas las tarifas eléctricas, reorganiza la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en tres subsidiarias estatales, establece nuevas reglas para la contratación de energía, condona determinadas deudas y abre incentivos tributarios para sistemas solares residenciales.
¿Qué aprobó el Congreso Nacional con la Ley de Justicia Energética?
El Congreso Nacional aprobó la noche del 31 de agosto de 2026 la Ley de Justicia Energética, un decreto de 37 artículos que introduce cambios en la estructura de la ENEE, el funcionamiento del mercado eléctrico, la contratación de energía y las condiciones aplicables a usuarios residenciales, municipalidades y generadores.
La iniciativa obtuvo 76 votos favorables: 49 diputados del Partido Nacional y 27 del Partido Liberal. Los 35 diputados de Libertad y Refundación (Libre) votaron en contra. La aprobación se produjo durante el tercer y último debate, luego de que el pleno sustituyera el dictamen original por una contrapropuesta presentada por el jefe de la bancada liberal, Jorge Cálix.
El decreto concentra reformas en varias áreas: tarifas, organización empresarial de la ENEE, regulación del mercado, compras de energía, contratos, generación solar, condonación de deudas, municipalidades y combate al fraude eléctrico.
¿Cuánto tiempo quedan congeladas las tarifas de energía?
El artículo 1 prohíbe incrementar durante seis meses la tarifa aplicada en el último recibo generado para los consumidores. El período podrá extenderse por otros seis meses, según lo establecido en la legislación aprobada.
La disposición representa una intervención temporal sobre uno de los componentes más sensibles del sistema eléctrico: el costo final que pagan hogares, comercios e industrias. Sin embargo, el congelamiento tarifario no elimina los costos operativos del sistema. La diferencia entre los costos reales de generación, transmisión y distribución y los ingresos obtenidos mediante tarifas seguirá siendo una variable determinante para las finanzas de la ENEE.
El mismo decreto modifica 12 artículos de la Ley General de la Industria Eléctrica, incluyendo disposiciones relacionadas con regulación, generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y tarifas.
¿Cómo cambia la estructura de la ENEE?
Uno de los cambios centrales es la separación de las operaciones de la estatal en tres empresas subsidiarias: ENEE Generación, ENEE Transmisión y ENEE Distribución.
Cada subsidiaria será constituida como una sociedad anónima unipersonal propiedad del Estado, con un capital social inicial de L150 millones. La suma del capital inicial establecido para las tres empresas asciende a L450 millones.
La nueva estructura mantiene a la ENEE Matriz como propietaria del 100% de las acciones de las subsidiarias. Además, la matriz conservará la titularidad de activos estratégicos como centrales eléctricas, presas, redes, subestaciones, terrenos y otros bienes.
La separación empresarial busca dividir formalmente las tres actividades principales del sistema eléctrico. La generación produce la energía; la transmisión la transporta a través de la red de alta tensión; y la distribución la entrega a los consumidores finales.
¿La Ley de Justicia Energética privatiza la ENEE?
La legislación aprobada mantiene expresamente el carácter público de la ENEE. El artículo 24 establece que la empresa conservará su condición de empresa estatal y organismo autónomo de servicio público.
Además, cualquier venta, transferencia, donación, gravamen o disposición de activos estratégicos requerirá controles legislativos. La normativa establece que una eventual venta, traspaso o disposición patrimonial necesitará el respaldo de 96 de los 128 diputados del Congreso Nacional, equivalente a tres cuartas partes del Legislativo.
La ENEE Matriz tampoco podrá vender o transferir las acciones de sus subsidiarias sin autorización del Congreso Nacional. La propiedad estatal se mantiene, mientras que la reforma cambia la estructura administrativa y operativa mediante empresas separadas para generación, transmisión y distribución.
Este punto fue uno de los principales elementos del debate político. Libre cuestionó la sustitución del dictamen original y sostuvo que el nuevo texto podía ampliar la participación de intereses privados, mientras los diputados que respaldaron la contrapropuesta defendieron que el decreto mantiene la propiedad pública de la estatal.
¿Qué funciones tendrán la CREE y el nuevo Operador del Sistema y del Mercado?
La reforma también modifica la estructura institucional del mercado eléctrico. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) continuará siendo una de las instituciones centrales del sistema regulatorio.
La ley establece que la CREE estará integrada por tres comisionados, nombrados por la Presidencia de la República a propuesta de una Junta Nominadora, para períodos de seis años.
En materia operativa, la administración del sistema y del mercado será responsabilidad del Operador del Sistema y del Mercado (OSM). Esta entidad sustituirá al anterior Operador del Sistema (ODS) y asumirá los activos, recursos tecnológicos y personal vinculados con el centro de control y despacho.
La reforma establece que el nuevo operador deberá funcionar bajo principios de independencia, eficiencia, transparencia, continuidad y neutralidad competitiva. Desde la entrada en vigor de la ley, las referencias legales al antiguo sistema operativo deberán adaptarse a la nueva estructura institucional.
¿Cómo cambian las compras y contratos de energía?
El artículo 21 establece que la ENEE y las empresas distribuidoras deberán adquirir potencia y energía mediante licitaciones públicas.
La norma prohíbe expresamente mecanismos como la contratación directa, negociación directa o contratación por invitación cuando sean utilizados para evitar injustificadamente los procesos competitivos de licitación.
Las compras podrán realizarse mediante subasta inversa cuando sea técnica, económica y jurídicamente conveniente. La primera licitación deberá comenzar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto y deberá concluir en un plazo máximo de un año.
Los contratos adjudicados no podrán tener una duración inferior a 10 años y las licitaciones estarán abiertas a todas las tecnologías de generación.
Este cambio afecta directamente la forma en que Honduras contratará nueva capacidad eléctrica. La competencia mediante licitación puede convertirse en un mecanismo para comparar precios y condiciones entre distintas tecnologías, desde generación renovable hasta otras fuentes disponibles en el mercado.
¿Qué contratos deberán ser aprobados por el Congreso Nacional?
El artículo 22 establece un nuevo control legislativo sobre determinados contratos de suministro eléctrico.
Los contratos de suministro, potencia, capacidad firme o compra de energía cuyos efectos se extiendan al siguiente período constitucional deberán contar con aprobación previa del Congreso Nacional.
La disposición también permite renegociar contratos existentes cuando exista acuerdo entre las partes y los cambios representen condiciones favorables para la ENEE y sus abonados.
Los contratos anteriores continuarán vigentes hasta su vencimiento. Sin embargo, no podrán ser renovados, prorrogados o extendidos sin autorización legislativa, según las disposiciones transitorias incluidas en la nueva ley.
La reforma introduce así una mayor participación del Congreso en compromisos contractuales que pueden afectar las finanzas del sistema eléctrico durante períodos de gobierno posteriores.
¿Quiénes recibirán condonación de deudas con la ENEE?
El artículo 20 establece una condonación, por una sola vez, para usuarios residenciales de bajos recursos con deudas acumuladas y un consumo promedio mensual de hasta 250 kilovatios-hora (kWh).
La condonación incluye saldos pendientes por consumo, además de recargos, intereses, multas y otros cargos asociados.
Para acceder al beneficio, el usuario deberá presentar una solicitud, acreditar la titularidad o el uso legítimo del inmueble y permitir una inspección gratuita del medidor.
La medida no incluye servicios utilizados para actividades comerciales, industriales o de servicios. Tampoco elimina la obligación de pagar las facturas generadas después de la entrada en vigor de la ley.
La ley también establece beneficios para las municipalidades. Las corporaciones municipales clasificadas en categorías C y D recibirán condonación de saldos acumulados, mientras que las categorías A y B podrán conciliar y negociar sus obligaciones con la ENEE.
Las nuevas facturas de las municipalidades C y D serán pagadas mediante débito automático de las transferencias realizadas por la Secretaría de Finanzas.
¿Qué incentivos establece la ley para instalar paneles solares?
El artículo 23 elimina determinados impuestos para la compra e instalación de sistemas solares destinados al uso residencial.
Los hogares podrán adquirir paneles solares, inversores, baterías y otros equipos sin pagar Impuesto Sobre Ventas, derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, de acuerdo con las disposiciones aprobadas.
La reforma también reconoce el derecho de los usuarios a instalar sistemas propios de generación renovable, mantenerse conectados a la red eléctrica o solicitar su desconexión.
Los excedentes de energía que sean inyectados al sistema podrán ser remunerados mediante la tarifa o el mecanismo que establezca la CREE.
El incentivo cambia las condiciones económicas para la generación distribuida. La reducción de impuestos puede disminuir el costo inicial de instalación, aunque la rentabilidad final dependerá del precio de los equipos, el consumo del hogar y las reglas que establezca el regulador para los excedentes entregados a la red.
¿Qué cambios introduce la ley para medidores y conexiones eléctricas?
La distribuidora deberá instalar un medidor dentro de los 30 días posteriores a la solicitud del servicio, siempre que el usuario cumpla los requisitos establecidos.
Si un consumidor compra un medidor o materiales aceptados por la empresa distribuidora, el costo deberá ser reembolsado mediante créditos aplicados posteriormente a la factura, conforme a las condiciones establecidas.
La ley también responsabiliza a los usuarios por el cuidado de los equipos y establece un plazo máximo de 24 horas para reportar el robo de un medidor.
Cada contrato, cuenta, medidor y código de suministro deberá estar asociado a una persona natural o jurídica plenamente identificada, una disposición orientada a mejorar el control sobre las conexiones y responsabilidades dentro del sistema.
¿Cómo funcionará el período de regularización para conexiones ilegales?
El artículo 31 establece un período único e improrrogable de tres meses para que las personas con conexiones ilegales, medidores alterados u otras irregularidades puedan regularizar voluntariamente su suministro.
Durante ese período no se promoverán nuevas acciones administrativas o penales por hechos que hayan sido subsanados, siempre que el usuario elimine la irregularidad, formalice su contrato y permita las inspecciones técnicas correspondientes.
Una vez vencido el plazo, la ENEE podrá aplicar inspecciones, cobros por energía utilizada, intereses, recargos, multas y acciones civiles o penales.
La ley también crea el Registro Nacional de Cumplimiento del Servicio Eléctrico, administrado por la ENEE. Allí podrán registrarse obligaciones firmes relacionadas con hurto, fraude eléctrico o manipulación de medidores, una vez concluido el procedimiento correspondiente.
La solvencia será exigida para participar en contrataciones públicas, concesiones y alianzas público-privadas, lo que conecta el cumplimiento de obligaciones eléctricas con la capacidad de contratar posteriormente con el Estado.
¿Qué medidas incluye la ley frente a sequías y deuda histórica?
El artículo 34 ordena a la ENEE y la CREE elaborar un plan para el período 2026-2027 ante posibles sequías y déficits hídricos que afecten la generación eléctrica.
La estatal podrá incorporar temporalmente capacidad de generación y aplicar medidas de gestión de la demanda. Cuando sea necesario contratar energía bajo estas condiciones, los contratos deberán ser ratificados por el Congreso Nacional.
El artículo 35 concede a la ENEE un plazo de 120 días para informar al Poder Legislativo sobre su deuda histórica y presentar, junto con la Secretaría de Finanzas, un plan estratégico para su pago.
La deuda de la ENEE es uno de los elementos financieros más importantes del proceso de reforma. La reorganización empresarial, las reglas de contratación y las decisiones tarifarias tendrán efectos sobre la operación futura, pero la situación financiera acumulada seguirá requiriendo una estrategia específica.
La reforma concentra cambios en toda la cadena eléctrica
La Ley de Justicia Energética entra en vigor a partir de su publicación en La Gaceta y concentra modificaciones que alcanzan prácticamente toda la cadena del sector eléctrico.
La nueva normativa mantiene la propiedad estatal de la ENEE, pero divide sus operaciones entre generación, transmisión y distribución; congela temporalmente las tarifas; establece una condonación para determinados usuarios de hasta 250 kWh mensuales; exige licitaciones públicas para nuevas compras; fija contratos mínimos de 10 años y abre incentivos tributarios para sistemas solares.
Los próximos hitos de ejecución ya tienen plazos definidos en el decreto: 180 días para iniciar la primera licitación, 120 días para presentar información sobre la deuda histórica de la ENEE, tres meses para regularizar conexiones ilegales y 30 días para la instalación de medidores, cuando se cumplan los requisitos.
La dimensión económica de la reforma dependerá ahora de su reglamentación y ejecución. La ley modifica la arquitectura institucional del sistema; el siguiente resultado medible será su impacto sobre las finanzas de la ENEE, las pérdidas eléctricas, la contratación de nueva energía y el costo del servicio para hogares y empresas.


